TELECOM ARGENTINA STET FRANCE - TELECOM SA c/ ERSEP s/AMPARO
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. contra la resolución del Ente Regulador de Servicios Públicos de Córdoba que le ordenó aceptar títulos públicos como pago parcial de servicios de telefonía y le aplicó una multa. El dictamen propone revocar la decisión de la Cámara Federal de Córdoba que había declarado su incompetencia y sostiene que la causa debe tramitar ante la justicia federal por tratarse de un servicio público regido por normas de derecho público federal.
¿Quién es el actor?
Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. (Telefónica Argentina Stet-France Telecom S.A.)
¿A quién se demanda?
Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para dejar sin efecto la resolución del ERSEP que ordenó aceptar como pago parcial del servicio de telefonía títulos públicos nacionales y provinciales, y que impuso una multa. Se invocó que la autoridad de control del servicio de telecomunicaciones corresponde exclusivamente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (decreto 1185/90, ley 19.798) y se tachó de inconstitucional la ley provincial 8986.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala A) confirmó la declaración de incompetencia de la justicia federal. La Procuración General, en este dictamen, propone hacer lugar al recurso extraordinario, revocar ese fallo y declarar la competencia federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuestiones como las que se plantean en autos conducen, en último término, a la aplicación e interpretación de normas, reglamentos y decisiones referidas a la prestación de un servicio público que, más allá del carácter del sujeto prestador, se plasman en relaciones regidas o alcanzadas por normas de derecho público federal, motivo por el cual las causas deben tramitar ante dicha jurisdicción ratione materiae."
Se cita la doctrina de la CSJN en "Chaar, David c/ Compañía Argentina de Teléfonos S.A." (Fallos: 314:848), sentencia del 20 de agosto de 1991.
La Cámara había sostenido que el control de constitucionalidad es difuso y que no se acreditó afectación directa del servicio telefónico que habilite la competencia federal; el dictamen discrepa con ese criterio.
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Normas que cita
- Ley 19.798Telecomunicaciones
- Decreto 1185
- Decreto 62
- Decreto 2332
- Ley 8986 (Cordoba)arts. 11, 21, 41
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 31, 33, 43, 75 incs. 6, 11 y 13, 126
Fallos que cita
- Chaar, David c/ Compañía Argentina de Teléfonos S.A.CSJN · Fallos 314:848
- Fallos 298:441CSJN
- Fallos 300:839CSJN
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