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Corte Suprema

REALE ELVIRA MAGDALENA Y OTROS c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron a la Provincia de Buenos Aires indemnización por inundaciones producidas por trasvases del canal Ameghino. La Procuración General dictaminó que la queja debe desestimarse, al considerar razonable fijar el inicio del plazo de prescripción bienal en agosto de 1991, por lo que la acción estaba prescripta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 16. XXXVII. RHE
Responsabilidad extracontractual del estado provincial Danos por inundaciones Canal ameghino Prescripcion bienal Art. 4037 codigo civil Arbitrariedad Recurso extraordinario Cosa juzgada Lucro cesante Derecho comun.

¿Quién es el actor?

Elvira Magdalena Reale, Hilda Alamán y Roberto Alamán.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños causados en el campo de propiedad de los actores por inundaciones producidas por trasvases del canal Ameghino, incluidos los daños futuros que frustraron la actividad productiva del establecimiento.

¿Qué se resolvió?

El dictamen de la Procuración General propone desestimar la queja y, con ello, dejar firme el rechazo de la demanda por prescripción. La Cámara Segunda de Apelación bonaerense había revocado la condena de primera instancia y rechazado la pretensión por prescripción del art. 4037 del Código Civil; la Suprema Corte bonaerense denegó el recurso de inaplicabilidad de la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no es irrazonable ni arbitrario fijar el inicio del plazo de la prescripción bienal en agosto de 1991, tal como lo hace el resolutorio en crisis."

"...a los fines del cómputo de la prescripción debe partirse del momento en que los daños fueron conocidos por el reclamante y asumieron, por tanto, un carácter cierto y susceptible de apreciación..."

"...la tacha de arbitrariedad debe considerarse como particularmente restrictiva..." y el cómputo de los plazos de prescripción del art. 4037 del Código Civil es una cuestión de hecho y derecho común, ajena en principio a la instancia extraordinaria.

"...la sentencia impugnada tiene los suficientes fundamentos en preceptos de derecho común, y en cuestiones de hecho y prueba, que resultan aptos para la solución integral del caso..."

Normas que cita

  • Código Civilart. 4037
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Harguindeguy, Patricia c/ Pcia. de Buenos AiresCSJN · 16/04/2002
  • Alamán, Genaro y otra c/ Provincia de Buenos Aires
  • Fallos 313:493CSJN
  • Fallos 307:1100CSJN
  • Fallos 306:477CSJN
  • Fallos 302:418CSJN
  • Fallos 313:840CSJN
  • Fallos 311:904CSJN
  • Fallos 312:194CSJN
  • Fallos 310:405CSJN
  • Fallos 308:661CSJN
  • Fallos 311:2753CSJN
  • Fallos 308:1478CSJN
  • Fallos 305:783CSJN
  • Fallos 310:647CSJN

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