CARRANZA LATRUBESSE GUSTAVO c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ s/SUMARIO
El actor promovió demanda contra la Municipalidad de Villa Carlos Paz por daños derivados de la demora y condicionamiento en la concesión de uso de bienes del dominio público para instalar heladerías móviles. La Procuración General dictaminó que la causa versa sobre derecho público local y propuso confirmar la declinatoria de competencia federal y remitir el expediente a la justicia provincial.
¿Quién es el actor?
Gustavo Carranza Latrubesse.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la ciudad de Villa Carlos Paz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por la conducta ilícita de funcionarios que otorgaron en forma condicionada, tras una demora de cinco meses, la concesión de uso de bienes del dominio público municipal solicitada para instalar heladerías móviles.
¿Qué se resolvió?
el juez federal de Córdoba hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, con fundamento en la falta de distinta vecindad (el actor es contribuyente y propietario de bienes raíces en Villa Carlos Paz). La Cámara Federal confirmó, con otros fundamentos: la materia es de derecho público local. El dictamen de la Procuración opina que cabe confirmar esa decisión en cuanto fue materia de recurso extraordinario y remitir la causa a la justicia provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, toda vez que el juez que deba solucionar el pleito tendrá que examinar y revisar actos administrativos y, por lo tanto, interpretar y aplicar normas de derecho público local, como son la ordenanza municipal 1765, que regula la actividad de vendedores ambulantes, la 1757, que establece la Estructura Orgánica del Departamento Ejecutivo, la 1715, que constituye el Código Alimentario Municipal y la 2732, ordenanza general tarifaria; la Ley Orgánica Municipal 8102 y el decreto 719/92, que prohibió la venta ambulante de helados, actividad que había sido permitida por decreto 142/92 (Fallos: 308:1072 y 321:180), entiendo que el conocimiento de la causa no corresponde al fuero federal."
"Ello, en razón de que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:1588 y 1597; 313:548; 323:3859 y sus citas)."
"Por lo tanto, considero que, al no configurar el sub judice una causa civil, no concierne al Tribunal expedirse sobre la distinta vecindad invocada por el recurrente (Fallos: 178:243)."
Sobre la admisibilidad: "si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan en principio la apertura del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, en tanto no constituyen sentencia definitiva, cabe hacer excepción a tal principio cuando comportan denegación del fuero federal (Fallos: 306:190; 311:1232; 316:3093 y 323:2329)."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 11 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 5, 18, 121
- 1765 (Villa Carlos Paz)
- 1757 (Villa Carlos Paz)
- 1715 (Villa Carlos Paz)
- 2732 (Villa Carlos Paz)
- Ley 8102 (Cordoba)
- Decreto 719 (Villa Carlos Paz)
- Decreto 142 (Villa Carlos Paz)
- Decreto 643 (Villa Carlos Paz)
- CPCCNart. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 306:190CSJN
- Fallos 311:1232CSJN
- Fallos 316:3093CSJN
- Fallos 323:2329CSJN
- Fallos 310:136CSJN
- Fallos 318:992CSJN
- Fallos 324:1470CSJN
- Fallos 308:1072CSJN
- Fallos 321:180CSJN
- Fallos 311:1588CSJN
- Fallos 313:548CSJN
- Fallos 323:3859CSJN
- Fallos 178:243CSJN
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