BASSINO ROSA JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente a los recursos de la actora y de la ANSeS y declaró desierto el recurso del Ministerio Público en un reajuste de haberes previsionales. Ordenó que la movilidad de abril de 1995 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos que resulten inferiores, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.
Actor (demandante): Rosa Josefa Bassino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, además de cuestiones sobre intereses.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario del Ministerio Público por falta de memorial; se declararon procedentes los recursos de la actora y de la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó lo resuelto sobre intereses según el precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los cuestionamientos de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153."
"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
No surge del texto disidencia alguna: la sentencia se dicta por unanimidad de los cinco ministros.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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