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Corte Suprema

CABAÑA OLGA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Corte Suprema confirmó el rechazo parcial de la demanda de reconocimiento de servicios domésticos prestados por la actora a favor de la ANSeS, por falta de prueba suficiente y por no haber denunciado oportunamente la falta de aportes del empleador. El Tribunal sostuvo que la prueba testimonial no alcanzaba para generar certeza sobre los períodos controvertidos, al carecer de respaldo documental y de contenido directo sobre las modalidades de la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2126. XXXIX. ROR
Seguridad social Reconocimiento de servicios Tareas domesticas Prueba testimonial Carga de la prueba Aportes y contribuciones Prescripcion de la denuncia previsional Anses Certificacion de servicios Prohibicion de computo (ley 18.037 Art. 25).

¿Quién es el actor?

Olga Cabaña.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios prestados para los empleadores Bensimón y Trioni y para Alberto Bensimón en distintos períodos, a efectos previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social había reconocido los servicios entre el 11/01/1966 y el 31/12/1976 y los había desconocido en los períodos posteriores (11/01/1977 a 30/06/1978; 11/10/1981 a 11/01/1985; 11/11/1986 a 31/03/1989). La Corte Suprema confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, desestimando los agravios de la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante la exigencia legal de denunciar el incumplimiento de las obligaciones previsionales, la actora no ha demostrado que contara en su poder con recibos de haberes en legal forma en los que figuraran los descuentos respectivos, ni proporcionó datos concretos sobre otros registros que pudieran dar cuenta de la verosimilitud de la relación laboral, para justificar que ella estaba segura y confiada -como afirma- que la empresa realizaba los aportes y las contribuciones que mandaba la ley."

"Algunos de los testigos deponentes son vecinos del lugar y no han tenido conocimiento directo acerca de las modalidades de los servicios (detalle de las labores, precisión del horario de ingreso y egreso, permanencia y continuidad en el lugar de trabajo), y el único testigo que dijo haber prestado tareas con la actora para el mismo patrón dejó de hacerlo en el año 1986, sin poder determinar si los recibos de haberes que le entregaban a la peticionaria eran legales o no."

"Las declaraciones no tienen el poder de convicción necesario para crear certeza sobre los aspectos que se intentan dilucidar en la causa (conf. arts. 386 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ni se encuentran apoyadas en otras pruebas eficaces como ser recibos de sueldo, registros contables, libros o planillas de personal dependiente del empleador, informes oficiales sobre aportes y contribuciones, etc."

"Si bien Alberto Bensimón adujo que casi toda la documentación correspondiente a la actora se había perdido por causa de las inundaciones producidas en esa zona, informó que obraban en su poder una declaración jurada y el libro de sueldos y jornales correspondientes a los años 1985/1986, período éste que por haber sido reconocido por el organismo previsional no es motivo de debate y excluye a los otros servicios que varios años antes y después de esas fechas fueron denunciados bajo las órdenes del mismo empresario."

El tribunal señala además que Alberto Bensimón declaró que las certificaciones de servicios habían sido firmadas "en base a memoria" y que los datos no eran de su autoría sino del responsable administrativo de la época.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 386, 456 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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