CARNICER BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de una pensionada contra la Cámara Federal de la Seguridad Social y revocó la sentencia apelada en cuanto a la quita porcentual aplicada tras el 31 de marzo de 1991. Ordenó que la movilidad de abril de 1995 a fines de 2006 se practique según el precedente Badaro, con descuento de lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Beatriz Carnicer (pensionada, titular de la prestación).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (movilidad).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Pellegrini" (Fallos: 329:5525), y dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini', publicada en Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Los agravios de la accionante referentes al recálculo del haber inicial de su pensión constituyen el fruto de una reflexión tardía. Tal planteo no fue efectuado en la expresión de agravios presentada ante la alzada, por lo que el a quo únicamente se expidió acerca de la movilidad que correspondía aplicar a partir de la vigencia de la ley 24.463, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores."
Sentencia unánime de los cinco miembros de la Corte, sin votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.