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Corte Suprema

GUANUCO LEONARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por movilidad, tasa de interés y plazo de cumplimiento. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor, revocó la sentencia en lo relativo a la aplicación de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 536. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Tasa de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Fundamentacion recursiva Recurso ordinario Badaro

¿Quién es el actor?

Leonardo Guanuco (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad a partir del 11 de abril de 1991), cuestionamientos de la tasa de interés aplicada y de la aplicación de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (conforme "Spitale"); la revocó en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber quedado abstracto el punto tras la ley 26.153, adecuando el plazo de cumplimiento al art. 21 de esa ley; dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"Los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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