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Corte Suprema

LEOTTA ORLANDO JOSE c/ ANSES - P.E.N. - M° DE TRABAJO - SEC. SEG. SO C. s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reclamo de reajuste de su haber jubilatorio, cuestionando la movilidad aplicada desde el 11 de abril de 1991 y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS, revocando la sentencia respecto de la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmándola en materia de tasa de interés según Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1253. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale Anses

¿Quién es el actor?

Orlando José Leotta.

¿A quién se demanda?

ANSeS y Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional, determinación del haber inicial y movilidad de la jubilación, tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (causa "Spitale"); se la revocó con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad para el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojaran una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas de ambas partes relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 citado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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