JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROURA HECTOR WASHINGTON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, con cuestionamientos sobre el régimen de actualización aplicable desde el 11 de abril de 1991. La Corte Suprema, por unanimidad, declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS, admitió el del actor, revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad se practique según los precedentes Sánchez y Badaro, salvo que los incrementos por decretos arrojen un resultado superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1862. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Anses Precedente sanchez Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos de incrementos Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Héctor Washington Roura.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se revocó la sentencia apelada en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, adecuando el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad se practique conforme a los precedentes "Sánchez" y "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"Los restantes planteos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

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