DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ VERDAGUER DE BERISTAYN CATALINA RAMONA JUANA Y OTROS s/EXPROPIACION
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Dirección Nacional de Vialidad contra la denegación de un recurso extraordinario federal, por resultar este inadmisible conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, impuso a la recurrente la obligación de satisfacer el depósito previsto en el artículo 286 del mismo código.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Vialidad (recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
Catalina Ramona Juana Verdaguer de Beristayn y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto transcripto no relata el objeto del litigio de fondo).
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario federal (art. 280 CPCCN). Se condena a la recurrente a satisfacer el depósito del art. 286 CPCCN, cuyo pago se encontraba diferido a fs. 32 vta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El tribunal no desarrolla fundamentos adicionales; la decisión se apoya exclusivamente en la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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