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Corte Suprema

CARRIZO CARLOS DANIEL Y OTROS s/ROBO CALIFICADO -CAUS AN° 15.040/01-

Se planteó recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa por robo calificado. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar una nueva resolución por aplicación de la doctrina de los precedentes Casal y Martínez Areco sobre la revisión amplia de la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1699. XXXIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Robo calificado Doble conforme Revision de la condena Casacion provincial Casal Martinez areco Debido proceso Sentencia penal.

¿Quién es el actor?

Carlos Daniel Carrizo (recurrente, condenado en la causa penal).

¿A quién se demanda?

Estado provincial, representado por el tribunal de origen (Corte de Justicia de Salta), en el marco del proceso penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia condenatoria por robo calificado.

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia y desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos de la mayoría remiten, en razón de brevedad, a lo resuelto en las causas "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa" (C.1757.XL, 20/09/2005) y "Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792" (M.1451.XXXIX, 25/10/2005), y en algunos votos a "Merlo, Luis Benito" (M.586.XL, 20/12/2005). Los votos de la Dra. Highton de Nolasco, del Dr. Fayt, del Dr. Maqueda, del Dr. Zaffaroni y del Dr. Lorenzetti aplican esos precedentes "mutatis mutandis". El voto del Dr. Lorenzetti agrega que la doctrina sentada por la Corte debe extenderse a la forma de interpretar los recursos de casación y análogos previstos por los ordenamientos procesales provinciales.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello desestimó la queja.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005
  • Merlo, Luis Benito s/ p.s.a. homicidioCSJN · 20/12/2005

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