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Corte Suprema

PALACIOS ROQUE JOSE s/CAUSA N°24256/2

El recurso de hecho interpuesto por Roque José Palacios fue admitido por la Corte Suprema, que hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario. La mayoría dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes citados, mientras la ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1201. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Sentencia penal Doctrina casal Revision amplia Casacion provincial Reenvio Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

Actor (recurrente): Roque José Palacios, representado por la Dra. Stella Maris Martínez (defensora oficial).

Demandado / parte contraria: No surge del texto; se trata de un recurso extraordinario en causa penal (Palacios, Roque José s/ causa N° 24.256/2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Salta, confirmada por la Corte de Justicia de Salta.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia conforme al presente. Los votos remiten, en lo pertinente, a los precedentes "Casal" (C.1757.XL) y "Martínez Areco" (M.1451.XXXIX) y, en el caso del juez Zaffaroni, a "Merlo" (M.586.XL). La ministra Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos de la mayoría son remisiones a los precedentes citados, aplicados "mutatis mutandis" al caso. Según el voto del juez Lorenzetti, la doctrina sentada por la Corte se extiende a la forma de interpretar los recursos de casación y análogos previstos en los ordenamientos procesales provinciales. Transcripción textual de la disidencia: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Disidencia de la Dra. Argibay; no constituye la decisión del tribunal.)

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005
  • Merlo, Luis Benito s/ homicidioCSJN · 20/12/2005

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