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Corte Suprema

CONDOMINIO GRAFFIGNA c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN s/EXPROPIACION INVERSA

El Condominio Graffigna reclamó el pago de honorarios regulados en un juicio de expropiación inversa contra la Provincia de San Juan, cuestionando la aplicación del régimen de consolidación de deudas de la ley 6.139. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia y rechazó la inconstitucionalidad planteada, extendiendo a los honorarios la doctrina de los precedentes Moschini y Dirección Nacional de Vialidad c/ Cervecería y Maltería Quilmes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1065. XXVI. REX
Consolidacion de deudas Expropiacion inversa Honorarios profesionales Ley 6.139 Ejecucion de sentencia Inconstitucionalidad Igualdad Derecho de propiedad Art. 17 cn Provincia de san juan

¿Quién es el actor?

Condominio Graffigna.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios profesionales regulados en el juicio de expropiación inversa, y cuestionamiento de la aplicación a dicho crédito del régimen de consolidación de deudas establecido en la ley 6.139 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia. La mayoría remitió a los fundamentos de los precedentes citados, que sostienen que el crédito por honorarios puede seguir la suerte de la obligación principal y que no corresponde extender a los honorarios la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional. Los votos de Moliné O'Connor, Petracchi y Boggiano, en disidencia, propusieron revocar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los votos de la mayoría se remiten, por razones de brevedad, a las causas M.333.XXIV "Moschini" y D.34.XXIV "Dirección Nacional de Vialidad c/ Cervecería y Maltería Quilmes". El voto del conjuez Amadeo sostiene: "el crédito por honorarios profesionales estará o no comprendido en el régimen de consolidación, independientemente de lo que ocurra al respecto con la obligación principal", y agrega: "no advierto razón que justifique extender la garantía constitucional que el art. 17 de la Constitución Nacional otorga al expropiado, a la retribución que corresponda a letrados, peritos o consultores técnicos".

¿Cómo votaron los jueces?

"la obligación a cargo de la expropiante de pagar los honorarios profesionales provenientes de un juicio de expropiación es accesoria de la obligación de pagar la indemnización expropiatoria correspondiente", por lo que la restricción temporal afectaría la igualdad y el derecho de propiedad de los profesionales.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 17
  • Ley 6.139 (San Juan)

Fallos que cita

  • Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994
  • Dirección Nacional de Vialidad c/ Cervecería y Maltería Quilmes s/ expropiaciónCSJN · 30/04/1996
  • López, José Facundo c/ Ferrocarril General BelgranoCSJN · 30/04/1996

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