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Corte Suprema

SA LA RAZON EEFICA Y A c/ Y OTRO s/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION POR LOPEZ ARTURO OSVALDO

Los letrados que intervinieron en el recurso extraordinario solicitaron la regulación de sus honorarios, postergada hasta fijar los del síndico en el incidente de revisión. La Corte declaró inadmisible la aclaratoria por extemporánea, tuvo por procedente la reposición y reguló los honorarios de los doctores Hidalgo y Bouzas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 387. XXIV. RHE
Regulacion de honorarios Recurso extraordinario Recurso de hecho Aclaratoria extemporanea Reposicion Concurso preventivo Incidente de revision Sindico contador Economia procesal Ley 21.839

Actor/Recurrente: doctores Jorge E. Bouzas, Enrique R. Hidalgo y Mario O. Bruzzo (letrados y síndico).

Demandado/Contraparte: no surge de la sentencia (causa de concurso preventivo de S.A. La Razón E.E.F.I.C.A. y A.; incidente de revisión promovido por Arturo Osvaldo López).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación ante la Corte Suprema y aclaratoria de la sentencia que declaró procedente el recurso extraordinario con costas.

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso de aclaratoria por extemporáneo; se dejaron sin efecto los pronunciamientos de fs. 1370 y 1375; se regularon los honorarios de Hidalgo ($7.200 y $720) y de Bouzas ($18.000 y $1.800).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presentación de fs. 1378/1380 vta. importa parcialmente un recurso de reposición que, atento a las particularidades del sub lite, corresponde declarar procedente. En efecto, desde que por primera vez los recurrentes solicitaron la regulación de sus honorarios hasta esta última petición han transcurrido más de tres años y medio. [...] corresponde a esta Corte, por razones de economía procesal, poner fin a este estado de indefinición y regular los honorarios de los impugnantes, ya que así lo impone el cumplimiento de un adecuado servicio de justicia (art. 18 de la Constitución Nacional y 8° del Pacto de San José de Costa Rica)."

"Que, por otro lado, corresponde aclarar que con respecto al síndico doctor Bruzzo -contador-, no corresponde regular honorarios en esta instancia extraordinaria mediante la aplicación de la ley del arancel para abogados y procuradores ni por la ley de quiebras, en mérito a que su actuación fue en defensa de un interés propio (conforme causa C.24.XXIV 'Cargen S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión prom. por La Plata Cereal Co.' del 29 de junio de 1995) y, por lo tanto, se lo debe colocar en la misma situación que cualquier profesional no letrado que actúa en el proceso por derecho propio y con patrocinio letrado."

"Que, finalmente, los letrados recurrentes solicitan aclaratoria de la sentencia de este Tribunal que declaró procedente el recurso extraordinario e impuso las costas a la parte vencida. Tal petición resulta inadmisible toda vez que ha sido planteada en forma extemporánea (art. 272 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 14 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCCNart. 272 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cargen S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión prom. por La Plata Cereal Co.CSJN · 29/06/1995

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