VILLA LUCIO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Lucio Juan Villa reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, declaró desierto el de la demandada y confirmó la sentencia que ordenó el reajuste conforme a la ley 22.955 y al art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, con el alcance fijado en el precedente Brochetta.
¿Quién es el actor?
Lucio Juan Villa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, declaró desierto el recurso de la demandada por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Brochetta".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios esgrimidos por el jubilado encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en el precedente B.4199.XXXVIII. 'Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallado el 8 de noviembre de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."
"No obstante haberse notificado a la demandada de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/11/2005
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