BRITO ERNESTO OMAR c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a los actores el derecho a computar en el haber mensual de retiro el suplemento trabajos extraordinarios previsto por el artículo 108, inciso h, del decreto 4639/73. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente Midón para rechazar el recurso del Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Ernesto Omar Brito.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cómputo en el haber mensual de retiro del suplemento previsto por el artículo 108, inciso h, del decreto secreto 4639/73, denominado "trabajos extraordinarios".
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente "Midón, Osvaldo Luis y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina" (sentencia del 19 de agosto de 2004). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: M.2364.XXXVIII. 'Midón, Osvaldo Luis y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', sentencia de fecha 19 de agosto de 2004, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad." La decisión se funda, en lo sustancial, en la remisión a los argumentos del precedente citado. No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Decreto 4639art. 108 inciso h
Fallos que cita
- Midón, Osvaldo Luis y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal ArgentinaCSJN · 19/08/2004
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