GARDEN JACOBO AARON Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EXPROPIACION INVERSA
La actora promovió acción por expropiación inversa contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por una restricción impuesta al dominio de un inmueble mediante la ordenanza 24.802. La Corte Suprema declaró inconstitucional el art. 56 de la ley 21.499, que fijaba un plazo de cinco años para la prescripción de la acción, y revocó la sentencia que había rechazado la demanda por prescripta.
¿Quién es el actor?
Jacobo Aarón Garden y otros.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por expropiación irregular (expropiación inversa) de un inmueble afectado por la ordenanza municipal 24.802.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 21.499 y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, que había admitido la prescripción. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas fueron impuestas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La adquisición del dominio del bien sujeto a expropiación por parte del Estado se halla subordinada al pago previo de la indemnización determinada en la sentencia definitiva del juicio expropiatorio. En consecuencia, el art. 56 de la ley 21.499 -en cuanto fija el plazo de cinco años para la prescripción de la acción deducida en autos- implica la transferencia de bienes al Estado sin la correspondiente indemnización que prescribe el art. 17 de la Ley Fundamental; ello lesiona el derecho de propiedad amparado por esta norma..."
"...cualquiera que fuere el plazo extintivo al que se pretenda sujetar la acción expropiatoria irregular, no cabe admitir el inicio de su cómputo antes de que se hayan cumplido los requisitos previstos en la cláusula constitucional..."
"...con respecto a la retrocesión como vía idónea para el resguardo del derecho de propiedad en el sub judice, es dable señalar que ella sólo puede intentarse una vez perfeccionada la expropiación..."
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Normas que cita
- Ley 21.499art. 56 · Expropiaciones
- Constitución Nacionalart. 17
- CCivarts. 4015, 4019, 3268, 3270
- Ley 48art. 14 inc. 2 · Justicia nacional
- Ley 17.711art. 1 inc. 156
Fallos que cita
- Bianchi, Héctor A. y otro c/ Dirección Provincial de VialidadCSJN · 12/12/1985 · Fallos 315:596
- Fallos 303:1596CSJN
- Fallos 284:23CSJN
- Fallos 241:73CSJN
- Fallos 268:112CSJN
- Fallos 281:354CSJN
- Fallos 307:2006CSJN
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