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Corte Suprema

FRIGORIFICO MORENO S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/APELACION

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario de Frigorífico Moreno S.A. y confirmó la resolución de la Dirección General Impositiva en materia de ahorro obligatorio de la ley 23.549 y de la sanción del art. 7°, remitiendo a los precedentes Horvath e Indo y Morixe Hnos.. Rechazó en cambio el agravio sobre actualización de intereses por cuestiones procesales y falta de arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 525. XXXI. REX
Ahorro obligatorio Ley 23.549 Ley 23.256 Recurso extraordinario Intereses Sancion art. 7? ley 23.549 Arbitrariedad Cuestiones procesales Dgi Costas

Actor (recurrente): Frigorífico Moreno S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la DGI que determinó de oficio la obligación por el ahorro obligatorio de la ley 23.549, la actualización de intereses y la sanción aplicada con sustento en el art. 7° de dicha ley.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, salvo respecto del punto tratado en el considerando 4°, y confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto a los considerandos 2° y 3°. Las costas de esta instancia se impusieron a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Constitucionalidad y naturaleza del ahorro obligatorio (considerando 2°): "los planteos concernientes a la inteligencia y a la validez constitucional del régimen establecido por la ley 23.549 -dada la semejanza entre el sistema de 'ahorro obligatorio' regulado por dicha ley y el instituido por la ley 23.256- encuentran respuesta en las causas H. 102.XXII. 'Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)', sentencia del 4 de mayo de 1995 e I. 119.XXIII. 'Indo S.A. c/ Dirección General Impositiva'... a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."

Sanción del art. 7° (considerando 3°): los agravios remiten a una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en "Morixe Hnos. S.A.C.I. - T.F. 10460-I- s/ res. apel. de la D.G.I.", sentencia del 20 de agosto de 1996, a cuyos fundamentos corresponde remitirse.

Actualización de intereses (considerando 4°): "el recurso extraordinario resulta formalmente improcedente, toda vez que la decisión a la que llegó el a quo en este aspecto de la litis tiene fundamento suficiente en consideraciones de carácter procesal que, en principio, no son revisables por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, máxime cuando -como ocurre en el caso- los argumentos expresados por el recurrente no logran demostrar la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad."

Costas (parte dispositiva): se imponen a la actora vencida, "toda vez que el recurso extraordinario fue planteado cuando ya esta Corte había fallado los precedentes 'Horvath' e 'Indo', cuya doctrina fue aplicada por el a quo."

Normas que cita

  • Ley 23.549art. 7° · Reforma impositiva
  • Ley 23.256
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)CSJN · 04/05/1995
  • Indo S.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 04/05/1995
  • Morixe Hnos. S.A.C.I. - T.F. 10460-I- s/ res. apel. de la D.G.I.CSJN · 20/08/1996

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