DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G s/EXPROPIACION
Cervecería y Maltería Quilmes reclamó el pago de honorarios de sus letrados regulados en un juicio de expropiación contra la Dirección Nacional de Vialidad, y el Estado pretendió someterlos al régimen de consolidación de deudas de la ley 23.982. La Corte Suprema revocó la sentencia y resolvió que esos honorarios no están alcanzados por dicha ley.
Actor (recurrente): Cervecería y Maltería Quilmes S.A., a través de sus letrados (Cosme Beccar Varela y Ernesto Martín Rodríguez), que interpusieron el recurso extraordinario.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (expropiante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de los honorarios profesionales regulados a favor de los letrados de la expropiada, en el marco de una expropiación ya indemnizada.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y estableció que los honorarios no se encuentran comprendidos en la ley 23.982. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Remisión al precedente "Moschini" (M.333.XXIV, 28/7/1994): la mayoría sostuvo que la obligación de pagar honorarios derivados de un juicio de expropiación es accesoria de la indemnización expropiatoria, en tanto ambas son dinerarias, por lo que corresponde aplicar el inc. d del art. 1° de la ley 23.982 en sentido favorable a la exclusión.
Boggiano, en su voto, expresó: "No es determinante la relación que pueda existir en el marco de un proceso judicial sino, exclusivamente, la relación de dependencia que exhiba una obligación dineraria respecto de la otra."
Boggiano precisó además que la indemnización expropiatoria, de no haber sido cancelada, tampoco habría estado incluida en el régimen de consolidación, remitiéndose a la causa S.591.XXV "Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ Franzini" (5/4/1995).
¿Cómo votaron los jueces?
Nazareno, Fayt, Bossert y Vázquez votaron por confirmar la sentencia, remitiendo a los fundamentos del precedente "Moschini" en su versión minoritaria, que sostenía la inclusión de los honorarios en el régimen de consolidación.
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 1 inc. d · Deuda publica
- Ley 21.499Expropiaciones
- Constitución Nacionalarts. 17, 1, 28, 72
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 segunda parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 34/91
- Decreto 53/91
- Decreto 383/91
Fallos que cita
- Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994
- Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ Franzini, Carlos y sus herederos s/ expropiaciónCSJN · 05/04/1995
- López, José Facundo c/ Ferrocarril General BelgranoCSJN
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