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Corte Suprema

JUAREZ ROSA CARMEN c/ GUAMBARE S.A.C.I.F.A. Y DE SERVICIOS Y/O Y.P.F. s/ART. 212 L.C.T. DIF. SALARIAL

La actora reclamó asignaciones familiares correspondientes al período de conservación del empleo posterior a una licencia por enfermedad inculpable. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por arbitrariedad al prescindir de la normativa específica del régimen del comercio y apoyarse en una norma aplicable a la industria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 13. XXXI. REX
Asignaciones familiares Conservacion del empleo Enfermedad inculpable Art. 211 lct Art. 212 lct Diferencia salarial Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion Recurso extraordinario Decreto-ley 7914/57

¿Quién es el actor?

Rosa Carmen Juárez.

¿A quién se demanda?

Guambaré S.A.C.I.F.A. y de Servicios y/o Y.P.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de asignaciones familiares correspondientes al período de conservación del empleo posterior a la licencia por enfermedad inculpable (art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo), con base en el art. 212 L.C.T. y una diferencia salarial.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con el alcance indicado, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal situación se configura en el sublite pues la actora hizo mención -aunque en forma imprecisa- tanto en la demanda como en la expresión de agravios (fs. 5 vta. y 199 vta./200) a la existencia de disposiciones normativas especiales que sustentaban su pretensión de percibir asignaciones familiares durante el período de conservación del empleo. Pese a ello el a quo, mediante una simple referencia genérica al carácter no salarial de dichas asignaciones y con apoyo en una norma correspondiente a otro régimen (el decreto-ley 7914/57 que rige respecto del personal de la industria y no del comercio, como lo era la demandante), omitió examinar el marco regulatorio concreto de la situación planteada, lo cual, además de reflejar la inobservancia del deber de declarar el derecho aplicable al caso (art. 163, inc. 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), redunda en menoscabo de la adecuada fundamentación de la decisión adoptada."

"En tales condiciones, corresponde descalificar el pronunciamiento recurrido en el aspecto mencionado con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias toda vez que media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Se considera además que la recurrente atribuyó arbitrariedad por prescindir de la resolución N° 1410/74 de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, que dispone que el empleador debe satisfacer las asignaciones familiares durante los lapsos de conservación del puesto sin goce de haberes.

Normas que cita

  • Decreto-ley 7914art. 3
  • CPCCNarts. 163, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Resolución 1410
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Fallos 295:407CSJN
  • Fallos 298:214CSJN

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