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Corte Suprema

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS c/ INPI s/DENEGATORIA DE PATENTE

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el INPI en la causa por denegatoria de patente promovida por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo fallo. La mayoría adhirió a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, mientras la Dra. Argibay votó en disidencia por la improcedencia del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1703. XXXIX. REX
Recurso extraordinario Denegatoria de patente Propiedad industrial Inpi Csic Cuestion federal Articulo 14 ley 48 Arbitrariedad Reenvio Dictamen del procurador fiscal

¿Quién es el actor?

Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la denegatoria de una patente de invención.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se ordenó el reenvío para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La mayoría remitió, por razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, que no se transcriben en el documento analizado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de mayoría no desarrolla argumentos propios; se limita a afirmar que "esta Corte comparte y hace suyos los argumentos expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad".

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los agravios del apelante no suscitan cuestión federal por no tratarse de ninguno de los supuestos establecidos por el art. 14 de la ley 48. Por el contrario remiten a cuestiones de hecho y prueba que, más allá de su acierto o error, han sido tratados por los jueces de la causa y no habilitan la vía elegida." La Dra. Argibay propuso declarar improcedente el recurso extraordinario, con costas.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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