LAMINACION ARGENTINA DEL COBRE S.C.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EXPROPIACION INVERSA
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por resultar inadmisible el recurso extraordinario denegado, en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, condenó a la demandada a abonar el depósito previsto en el art. 286 del mismo código, con pago diferido según la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Laminación Argentina del Cobre S.C.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (parte recurrente en la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución; el fallo no describe el reclamo de fondo.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja por recurso de hecho deducido por la demandada, en razón de la inadmisibilidad del recurso extraordinario denegado (art. 280 CPCCN). Se impuso a la Municipalidad el depósito del art. 286 CPCCN, con pago diferido conforme la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La resolución no contiene mayores desarrollos argumentales sobre el fondo de la controversia.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
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