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Corte Suprema

RIERA JUAN CARLOS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja y revocó la sentencia apelada en el reclamo de reajuste de haberes previsionales de Juan Carlos Riera contra la ANSeS. El Tribunal aplicó la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro sobre la movilidad jubilatoria, ordenando liquidar el reajuste conforme al índice fijado, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1422. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 18.037 Ley 23.928 Anses Recurso de queja Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente sanchez Tasa de interes

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Riera.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, en el marco de la ley 18.037 y la ley 23.928, además de cuestiones vinculadas a la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las objeciones del actor referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 2°: "Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "Que los planteos del jubilado relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones que han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir por razones de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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