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Corte Suprema

CEAN ROBERTO FRANCISCO c/ MOLINERO ESCRIBANO NICOLAS ROBERTO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había declarado la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica en una ejecución hipotecaria en dólares. Por mayoría, ordenó pagar el capital en pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual, aplicando el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2201. XXXIX. REX
Emergencia economica Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Brecha cambiaria Pesificacion Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Intereses Ley de emergencia publica

¿Quién es el actor?

Roberto Francisco Cean.

¿A quién se demanda?

Nicolás Roberto Molinero Escribano (deudor hipotecario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario del deudor y se revoca el fallo apelado en cuanto declaró inaplicables las normas de emergencia económica y en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Se condena al demandado a pagar el capital transformado a pesos a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con intereses del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN; las de los incidentes de constitucionalidad, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la decisión remite a los fundamentos de la causa L.971.XL "Longobardi" (sentencia del 18/12/2007), dados por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en dicha causa. Se recurre a la facultad del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para fijar directamente la condena. El fundamento expreso es el principio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor frente a la emergencia económica. Transcripción textual: "las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecaria' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan en el texto analizado más allá de la remisión de Lorenzetti, Fayt y Argibay a sus disidencias en "Longobardi".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecariaCSJN · 18/12/2007

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