JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SIPER AVIACION S.A. c/ CATAMARCA, PROVINCIA DE Y OTROS s/COBRO DE PESOS.-

La Corte Suprema rechazó la demanda de cobro de pesos promovida por Siper Aviación S.A. contra la Provincia de Catamarca, por falta de un contrato administrativo válido, al no haberse observado las formalidades de contratación directa exigidas por la normativa provincial. El Tribunal consideró innecesario pronunciarse sobre la excepción de prescripción y sobre la inconstitucionalidad planteada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 596. XXXIII. ORI
Contrato administrativo Formalidades de contratacion Contratacion directa Licitacion publica Nulidad por vicio de forma Enriquecimiento sin causa Cobro de pesos Provincia de catamarca Derecho administrativo provincial Prescripcion (no tratada)

¿Quién es el actor?

Siper Aviación S.A.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Catamarca y/o Dirección Provincial de Aeronáutica y/o Ministerio de Progreso y Crecimiento y/o la Provincia de Catamarca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de u$s 30.062,32 por trabajos de reparación y revisión de motores de aeronaves de propiedad provincial y venta de repuestos, más intereses, con sustento en decretos provinciales (2820/89 y 391/90).

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]s menester recordar que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación (Fallos: 308:618; 316:382; 323:1515, entre otros)."

"[D]e las constancias obrantes en la causa no surge que en la contratación invocada se hayan observado los procedimientos sustanciales pertinentes. [...] En consecuencia, no se acreditó la concurrencia de los extremos a los que el decreto reglamentario supedita la contratación directa pues no se justificó que haya mediado aprobación fundada de ella, con cumplimiento del ineludible recaudo de pluralidad de cotizaciones."

"Cuando la legislación aplicable exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato, dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito legal de validez."

"[N]o es posible admitir la acción basada en obligaciones que derivarían de un supuesto contrato que, de haber sido celebrado, no lo habría sido con las formalidades establecidas por el derecho administrativo local para su formación."

"[L]a actora tampoco ha invocado ni demostrado el empobrecimiento como condición de existencia del derecho a repetir con fundamento en los principios del enriquecimiento sin causa (Fallos: 292:97), resulta innecesario pronunciarse sobre la excepción de prescripción opuesta por la demandada."

Normas que cita

  • Ley 2453 (Catamarca)arts. 25, 26, 114
  • Decreto 2175 (Catamarca)art. 114
  • CCarts. 975, 1191, 3986, 4035 · Codigo civil
  • CCOMarts. 846, 847, 849
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214
  • Ley 4646 (Catamarca)
  • Ley 4692 (Catamarca)
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.