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Corte Suprema

PUNTE, ROBERTO ANTONIO c/ TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLAN TICO SUR, PROVINCIA DE s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El actor, abogado en causa propia, demandó a la Provincia de Tierra del Fuego por el cumplimiento de un pacto de cuota litis derivado de la gestión de reclamos de regalías hidrocarburíferas contra el Estado Nacional. La Corte rechazó la demanda por considerar que el contrato no fue celebrado con las formalidades exigidas por el derecho administrativo local, lo que impide exigir obligaciones derivadas de él.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 238. XXVIII. ORI
Contrato administrativo Cuota litis Formalidades de contratacion Licitacion publica Ley de contabilidad territorial 6 Legitimacion activa Regalias hidrocarburiferas Ex territorio nacional Tierra del fuego Honorarios profesionales.

¿Quién es el actor?

Roberto Antonio Punte, letrado en causa propia.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El Estado Nacional fue citado como tercero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento del pacto de honorarios (10% de los créditos o bonos percibidos) por servicios profesionales vinculados al reclamo de diferencias de regalías hidrocarburíferas contra el Estado Nacional.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la demanda. La mayoría (Fayt y Maqueda en un voto conjunto, y Argibay en voto separado) coincidió en el resultado, con fundamentos en la falta de cumplimiento de las formas exigidas para la contratación administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales correspondientes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación".

"en la contratación invocada no se observó el procedimiento regular de contratación toda vez que el acto de ratificación del convenio (decreto 506/88) alude sólo a 'la decisión política de reclamar contra el Estado Nacional por el cobro de regalías' y el 'acabado conocimiento del tema' por parte del Dr. Punte".

"Cuando la legislación aplicable determina una forma específica para la conclusión de un contrato, dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia".

La ministra Argibay sostuvo que "no es posible admitir la acción basada en obligaciones que derivarían de un supuesto contrato que, de haberse celebrado, no lo habría sido con las formalidades establecidas por el derecho administrativo local para su formación".

Los ministros Fayt y Maqueda agregaron que el actor "no se encuentra legitimado para iniciar las presentes actuaciones por carecer de un interés jurídico tutelable".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Punte c/ Tierra del FuegoCSJN · Fallos 308:2153
  • Fallos 308:618CSJN
  • Fallos 311:2831CSJN
  • Fallos 316:382CSJN
  • Fallos 323:1515CSJN
  • Fallos 323:3924CSJN
  • Fallos 324:3019CSJN
  • Fallos 326:1280CSJN
  • Fallos 315:158CSJN
  • Fallos 316:212CSJN
  • Fallos 321:714CSJN
  • Fallos 320:1101CSJN

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