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Corte Suprema

INGENIERIA OMEGA SOCIEDAD ANONIMA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/COBRO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la condena al pago de facturas por trabajos efectuados en el Hospital Cosme Argerich, al considerar que el contrato administrativo no fue celebrado con las formalidades exigidas por el régimen de contrataciones públicas, y que el enriquecimiento sin causa no podía sustentar la condena por no haberse invocado ni probado el empobrecimiento y por violar el principio de congruencia. Vuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 71. XXXIV. RHE
Contrato administrativo Licitacion publica Formalidades esenciales Contratacion directa Enriquecimiento sin causa Congruencia Empobrecimiento Derecho de defensa en juicio Obra publica Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ingeniería Omega Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (actual Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por trabajos, reparaciones y suministros efectuados en el Hospital Cosme Argerich.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y se ordenó el dictado de nuevo pronunciamiento. Con costas. La recurrente quedó eximida del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] en razón del carácter administrativo del contrato que se dice celebrado, el caso debe ser juzgado con arreglo a los principios y reglas propios del derecho público, para lo cual debe acudirse a las normas sobre contrataciones que regían en la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, contenidas en las leyes nacionales de obra pública 13.064, de contabilidad (decreto-ley 23.354/56 y su decreto reglamentario 5720/72), aplicables en razón de lo dispuesto por la ordenanza municipal 31.655. Los arts. 9° de la ley 13.064 y 55 del decreto-ley 23.354/56 exigían que las contrataciones de la comuna se hicieran por licitación pública [...]."

"[...] la actora no ha invocado ni probado la observancia de estas disposiciones, y la existencia de normas en el orden municipal que permitían la contratación directa en determinados supuestos (vgr. el decreto 725/90) no sirve, en el caso, para justificar la excepción a la regla de la selección por medio de la licitación pública."

"[...] la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación."

"[...] tampoco corresponde fundar la decisión condenatoria, como lo hizo el a quo, en los principios del enriquecimiento sin causa, toda vez que ello importa una grave violación del principio de congruencia, puesto que la actora fundó su demanda de 'cobro de pesos' en el supuesto incumplimiento contractual, y no en la institución citada."

"[...] la aplicación de los principios del enriquecimiento sin causa no es procedente en el sub examine, ya que no ha existido la indispensable invocación y prueba del empobrecimiento como condición de existencia del derecho a repetir, de manera que la aplicación que la cámara ha hecho de esa institución [...] comporta violación del art. 18 de la Constitución Nacional."

"[...] el pronunciamiento apelado no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que se impone su descalificación como acto judicial válido."

¿Cómo votaron los jueces?

"[...] no puede sostenerse [...] que los contratos, y en cuanto aquí interesa los llamados contratos administrativos, son regidos por el principio de la justicia distributiva [...]"

Normas que cita

  • Ley 13.064art. 9 · Obras publicas
  • Decreto-ley 23.354art. 55
  • Decreto 5720
  • 31.655 (Caba)
  • Decreto 725 (Caba)
  • Ley 23.982Deuda publica
  • CCarts. 975, 1191, 1197
  • CPCCNarts. 163 inc. 6, 286, 330, 337 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Acordada 47

Fallos que cita

  • Más Consultores Empresas S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de - Ministerio de Economía s/ cobro de pesosCSJN · 01/06/2000 · Fallos 308:618
  • Más Consultores Empresas S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de - Ministerio de Economía s/ cobro de pesosCSJN · 01/06/2000 · Fallos 316:382
  • Fallos 292:97CSJN

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