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Corte Suprema

FRANCISCO SGUERA SA s/S/QUIEBRA S/INC. DE VERIFICACION PROM. POR ESTADO NACIONAL

El Estado Nacional promovió verificación de un crédito de mutuo en la quiebra de Francisco Sguera S.A., que fue rechazada por prescripción. La Corte Suprema confirmó la decisión por considerar que la acción estaba prescripta a diez años desde el dictado de la resolución 118/90 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1732. XLI. ROR
Verificacion de credito Quiebra Prescripcion Art. 4023 codigo civil Contrato de mutuo Exigibilidad Resolucion 118/90 Ley 19.549 Recurso ordinario de apelacion Carga probatoria concursal

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (acreedor que solicita la verificación de su crédito, recurrente ante la Corte).

¿A quién se demanda?

Francisco Sguera S.A., en quiebra (fallida), con intervención del síndico Javier M. Espiñeira.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación de un crédito emergente de un contrato de mutuo, por un monto global, sin especificación de conceptos ni fecha de exigibilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de apelación y se confirmó la decisión apelada, que había rechazado la verificación por prescripción. Se impusieron costas y se ordenó remitir copia al Procurador del Tesoro de la Nación para que evalúe la conducta de la representación letrada del Estado Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no resulta factible correlacionar la fecha límite para el comienzo del pago de las cuotas del mutuo (31 de marzo de 1983) de modo que se compadezca con la correspondiente a la exigibilidad del quantum, total o parcial, del pretenso crédito." (considerando 6°)

"...la ausencia de los datos necesarios para establecer que en esa oportunidad quedó expedito el derecho del incidentista, no mejora la situación del recurrente en punto a la conclusión establecida en el fallo apelado..." (considerando 7°)

"...la mediación de esa decisión administrativa, en el caso, permitió el ejercicio de los derechos que, para el Estado, derivaban del contrato de mutuo en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el art. 12 de la ley 19.549. Es decir, a partir de esa oportunidad quedó expedita la acción para efectuar la reclamación pertinente." (considerando 9°)

"...en el caso, éste se cumplió a los diez años de la fecha del dictado de la resolución 118/90 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y, por ende, que en la oportunidad de interponer el pedido de verificación (7 de marzo de 2003) la acción estaba prescripta, circunstancia por la cual resulta inoficioso el tratamiento de los restantes agravios." (considerando 11)

Sobre el plazo, el recurrente admitía el decenal del art. 4023 del Código Civil; la discusión giró sobre el día inicial del cómputo, fijado por la alzada en el 31 de enero de 1983 y postulado por el Estado en el 31 de enero de 1998 (considerando 5°).

Normas que cita

  • Ley 19.870Modificaciones
  • CCarts. 4023, 4032
  • Ley 24.522arts. 126, 200 · Concursos y quiebras
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • Ley 21.708art. 24 inc. 6 ap. a
  • Ley 19.549art. 12 · Normas
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución MOSP (1990)art. NACIONAL
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 315:2364CSJN
  • Fallos 320:1882CSJN
  • Fallos 310:1932CSJN

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