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Corte Suprema

PIÑERO ANGEL LUIS Y OTROS c/ ESTANCIAS LA UNION S.C.A. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y admitió los recursos extraordinarios de la ejecutada en un juicio por dólares estadounidenses. Revocó la decisión que había excluido las leyes de pesificación y condenó a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con actualización CER y una tasa del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 793. XLI. RHE
Pesificacion Emergencia economica Cosa juzgada Ejecucion en dolares Esfuerzo compartido Cer Recurso extraordinario Queja Intereses moratorios Ley 48

Actor/acreedor: Ángel Luis Piñero y otros.

Demandado/ejecutado: Estancias La Unión S.C.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un capital expresado en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

se admitieron los recursos extraordinarios de la ejecutada, se revocó la inaplicabilidad de las normas de emergencia y se condenó al pago en pesos según la fórmula del esfuerzo compartido, con un peso por dólar más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio, o el CER si arroja un resultado superior, más intereses del 7,5% anual no capitalizable desde la mora. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que atento a la forma en que se suscitan las cuestiones en autos, el Tribunal estima que debe establecerse, en primer lugar, si existe en el caso cosa juzgada derivada de la decisión de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional con anterioridad a la entrada en vigencia de las leyes de pesificación..."

Sobre la cosa juzgada, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni se remitieron a "lo resuelto en la causa S.499.XXXIX 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa', fallada el 14 de agosto de 2007". Petracchi lo resolvió por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Sobre la validez de las leyes de pesificación, la mayoría remitió a la causa "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18/12/2007). Lorenzetti se remitió a su disidencia en esa causa.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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