ALVAREZ MOLINDI MARTA DIANA c/ CONCHESO ALVAREZ DE ZAPICO CELSA Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema, por mayoría, admitió el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria en dólares y revocó lo decidido por la Cámara en cuanto desconocía las normas de emergencia económica. Condenó a pagar en pesos con un esquema de esfuerzo compartido, con un interés del 7,5% anual.
Actora/ejecutante: Marta Diana Álvarez Molindi.
Demandados/ejecutados: Celsa Concheso Álvarez de Zapico y José Antonio Zapico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de una obligación en moneda extranjera (dólares estadounidenses).
¿Qué se resolvió?
se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca el fallo apelado en cuanto declaró inaplicables las normas de emergencia económica y en lo relativo al modo de cancelar la obligación. Se condena a los demandados, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar el capital convertido a pesos a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha con el tipo de cambio del mercado libre al día del pago (salvo que el CER arroje un resultado superior), con más un interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el efectivo pago. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de inconstitucionalidad se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la decisión remite a los fundamentos del precedente "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18/12/2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en esa causa, por lo que no integran la mayoría en este caso.
Transcripción textual relevante: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi...' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados [...] a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha [...]"
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.