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Corte Suprema

PELLEGRINI EDMUNDO Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/DECLARATIVA

La Procuración General dictaminó que la queja por denegación de recurso extraordinario debía considerarse abstracta, porque el juez de primera instancia había levantado la medida cautelar cuestionada y ya había dictado sentencia rechazando la acción declarativa de los actores. Por lo tanto, el planteo carecía de interés actual y cualquier pronunciamiento resultaba inoficioso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 75. XLI. RHE
Medida cautelar Recurso extraordinario Cuestion abstracta Interes actual Inoficiosidad Deuda publica nacional Titulos en dolares Caucion real Art. 14 ley 48 Sentencia rechazando accion declarativa.

¿Quién es el actor?

Edmundo Pellegrini y otra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Caja de Valores S.A. (esta última como obligada a cumplir la medida cautelar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa vinculada a la preservación de las condiciones originales de títulos de la deuda pública nacional que poseen los actores (dólares estadounidenses y tasa de interés), con pago de servicios financieros en esa moneda o su equivalente en pesos.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General propone a la Corte declarar abstracta la cuestión planteada en el recurso, por carecer el apelante de interés actual en el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, conviene recordar que las sentencias de la Corte deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 259:76; 267:499; 311:787, 329:4717, entre otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Fallos: 305:2228; 317:711; 329:4096)."

"Pues bien, ésta es la situación que se configura en la causa, pues con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario el juez de primera instancia dejó sin efecto la medida cautelar que se impugna por su intermedio. En efecto, surge de los autos principales -requeridos por el Tribunal-, no sólo que el Estado Nacional solicitó que se levante aquella medida y así lo dispuso el juez (v. fs. 210/212 del expediente aludido), sino que, además, aquél ya dictó sentencia rechazando la acción declarativa de los actores, la que se encuentra apelada ante el tribunal de alzada."

"En tales condiciones, al no advertirse la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de la Corte Suprema, toda decisión al respecto es inoficiosa, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos."

"Esto también confirma -cabe agregar- la sabiduría de aquel principio que indica que las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten el carácter de definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario..."

"Por lo expuesto, atento a que el apelante carece de interés en su recurso, es inoficioso que V.E. se pronuncie sobre los temas que se plantean en el escrito de apelación federal."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 259:76CSJN
  • Fallos 267:499CSJN
  • Fallos 311:787CSJN
  • Fallos 329:4717CSJN
  • Fallos 305:2228CSJN
  • Fallos 317:711CSJN
  • Fallos 329:4096CSJN
  • Fallos 329:187CSJN
  • Fallos 310:681CSJN
  • Fallos 313:116CSJN
  • Fallos 318:550CSJN
  • Fallos 320:2603CSJN
  • Fallos 322:1436CSJN
  • Fallos 328:1425CSJN
  • Fallos 329:40CSJN

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