JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Roberto J. Calandra

La Corte Suprema, en el caso Ediciones de La Urraca S.A. c/ Estado Nacional, recurrió un fallo que había declarado la nulidad del decreto 88/83, que prohibía la circulación de una revista humorística durante el estado de sitio. Con el dictado del decreto 2.834/83, que dejó sin efecto el estado de sitio, el Tribunal declaró inoficioso el pronunciamiento y no se expidió sobre el fondo de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 305:2228
Estado de sitio Libertad de prensa Control de razonabilidad Amparo Decreto 88/83 Recurso extraordinario Cuestion inoficiosa Circunstancias sobrevinientes Art. 23 constitucion nacional Censura.

¿Quién es el actor?

Ediciones de La Urraca S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo tendiente a que se declare la nulidad del decreto 88/83 del Poder Ejecutivo, que prohibió la edición, impresión, distribución, venta y circulación del No 97 de la revista "Hum(r) Humor Registrado" y su suplemento, y la restitución de los ejemplares secuestrados.

¿Qué se resolvió?

el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al amparo, declaró la nulidad del decreto y ordenó la restitución de los ejemplares; la Sala IV de la Cámara confirmó ese fallo. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, concedido en cuanto al fondo. La Corte Suprema declaró inoficioso el pronunciamiento, por cuanto el decreto 2.834/83 dejó sin efecto el estado de sitio y las medidas de aplicación vigentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "el decreto 2.834, dictado el 28 de octubre de 1983, dispuso en su artículo 1°: 'Déjase sin efecto el estado de sitio vigente en el Territorio de la Nación Argentina, a partir de la fecha del presente decreto, derogándose los decretos números 1.368/74 y 2.717/75 y aquellas medidas de aplicación actualmente vigentes'."

Considerando 5°: "es aplicable en la especie la doctrina según la cual no corresponde pronunciamiento cuando circunstancias sobrevinientes han tornado inoficioso decidir la cuestión materia de la litis (doctrina de Fallos 296:604; 302:721; 303:402, 543, 1437; 304:620)."

Parte resolutiva: "Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, declárase inoficioso el pronunciamiento del Tribunal."

Dictamen del Procurador General (fundamento previo, no decisión del Tribunal): sostuvo que el recurso era improcedente y que correspondía confirmar la sentencia, citando como doctrina que "la declaración del estado de sitio no significa constitucionalmente... el naufragio de todas las garantías constitucionales (Fallos: 243:504)", y que el control judicial de razonabilidad de las medidas del Poder Ejecutivo durante el estado de sitio debe ejercerse "con la máxima prudencia".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 23 · Constitucion nacional
  • Decreto 88
  • Decreto 2834art. 1
  • Decreto 1368
  • Decreto 2717
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Sofía, AntonioCSJN · Fallos 243:523
  • AlemCSJN · Fallos 54:432
  • AlvearCSJN · Fallos 167:267
  • Canteros, Félix c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 300:816
  • Editorial Perfil S.A. s/ acción de amparoCSJN
  • Fallos 296:604CSJN
  • Fallos 302:721CSJN
  • Fallos 303:402CSJN
  • Fallos 304:620CSJN
  • Fallos 243:504CSJN
  • Fallos 282:392CSJN
  • Fallos 298:441CSJN
  • Widney c/ CaliforniaCorte Suprema EE.UU.

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