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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI c/ AGUAS ARGENTINAS SA Y OTRO s/ORDINARIO

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario del Estado Nacional y dejar sin efecto la resolución de la Cámara Federal de La Plata que había desestimado la homologación del acuerdo entre la Municipalidad de Berazategui, el Estado Nacional y Aguas Argentinas S.A. El dictamen sostiene que la Cámara excedió su competencia al pronunciarse sobre un convenio que no había sido elevado a su conocimiento por recurso alguno, afectando la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 60. XLIII. RHE
Homologacion de convenio Desistimiento Dano ambiental Intereses colectivos Arbitrariedad Defensa en juicio Congruencia procesal Derechos no disponibles Competencia Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Berazategui.

¿A quién se demanda?

Aguas Argentinas S.A. y, luego ampliada, el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daño ambiental derivado de la deficiente prestación del servicio cloacal en la localidad de Berazategui, con pedido de medida cautelar para la construcción de una planta depuradora y la limpieza y prolongación del emisario cloacal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala Civil II) desestimó la homologación del convenio de 22 de septiembre de 2004 (ratificado por decreto 1885/04), por considerar que involucraba derechos no disponibles, ordenó continuar el proceso y postergó la decisión sobre costas.

Qué propone el dictamen: Hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la resolución de fs. 1827/1839 y devolver las actuaciones al Juzgado Federal N° 4 de La Plata para la prosecución del juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el a quo excedió el ámbito de su competencia cuando resolvió, sin estar habilitado por recurso alguno, no homologar el convenio de conciliación suscripto por las partes del proceso, situación que torna descalificable al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido."

"...la privación injustificada de la [doble instancia] que instituyen las leyes es violatoria de la defensa, y por ello, carece de validez la sentencia dictada por el tribunal de alzada, si el apelado se vio privado de toda intervención en segunda instancia, sin mediar razón atendible para tal procedimiento."

"...si bien no puede desconocerse que en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental las reglas procesales deben interpretarse con un carácter amplio... ello no autoriza a privar al demandado de ejercer apropiadamente su derecho de defensa..."

Sobre el principio de congruencia: el Poder Ejecutivo observó el art. 32, primer párrafo, in fine, de la ley 25.675, que autorizaba al magistrado a extender su fallo a cuestiones no sometidas por las partes.

Sobre la sentencia definitiva: aunque en principio los pronunciamientos que desestiman homologaciones no lo son (Fallos: 294:219), se equipara a tal por causar un perjuicio no susceptible de reparación ulterior (Fallos: 322:963).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 41, 42
  • Ley 25.675art. 32 · Politica ambiental nacional
  • Ley 24.240art. 52 · Defensa del consumidor
  • Ley 24.946art. 41 · Ministerio publico
  • Ley 14.291
  • Ley 16.440
  • CCyCNarts. 841, 844 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 36, 304, 305 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1885
  • Decreto 2413art. 41
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • Mendoza, Beatriz S. y otro c/ Estado Nacional y otrosCSJN · 20/06/2006 · Fallos 329:3493
  • Fallos 294:219CSJN
  • Fallos 322:963CSJN
  • Fallos 312:1034CSJN
  • Fallos 310:870CSJN
  • Fallos 232:664CSJN

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