JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ZARAGOZA RUBEN HORACIO Y OTROS c/ EN -M° DEFENSA - ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores en un reclamo por el carácter remunerativo y bonificable de suplementos de personal militar cuestionaron el cálculo de intereses dispuesto por el art. 45 de la ley 26.078 en la liquidación de la deuda consolidada. La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario es formalmente admisible y que corresponde confirmar la sentencia, por ajustarse a la normativa de orden público y no resultar inconstitucional el art. 45.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 143. XLIII. REX
Consolidacion de deudas Intereses Ley 26.078 Art. 45 Leyes 25.344 565 y 25.725 Legislacion de emergencia Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Personal militar Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Rubén Horacio Zaragoza y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 2000/91 y 2115/91, y liquidación de intereses sobre las diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

la Sala II de la Cámara dispuso que los intereses se liquiden conforme el art. 45 de la ley 26.078, con corte en las fechas previstas por las leyes 25.344, 25.565 y 25.725. La Procuración General opina que el recurso extraordinario es formalmente admisible y que debe confirmarse la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, al disponer el a quo que 'la deuda consolidada se expresará a la fecha de corte correspondiente (art. 45 de la ley 26.078), con más los intereses que deberán liquidarse desde que cada diferencia se devengó hasta esa fecha...' -lo que implica el desdoblamiento de la liquidación en dos períodos- no hizo más que ajustarse a la normativa vigente que, por su carácter de orden público, no requiere petición alguna de las partes y puede ser aplicada aun de oficio por los jueces."

"...la declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considero la ultima ratio del orden jurídico y que, en caso de duda, debe estarse por su constitucionalidad. Sólo debe acudirse a aquélla cuando la repugnancia de la ley inferior con la norma calificada de suprema sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos: 327:5723 y sus citas)."

"...tal compulsa no trasciende el ámbito infraconstitucional y sólo podría derivar de ella la mayor o menor bondad de una modalidad por sobre la otra, mas no alcanza para demostrar la repugnancia de la solución establecida por el legislador con la cláusula constitucional invocada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Zaragoza c/ Estado Nacional s/ personal militarCSJN · Fallos 327:5723
  • Edesur S.A. c/ Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituraciónCSJN · 20/03/2006
  • Fallos 318:1887CSJN
  • Fallos 321:1984CSJN

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