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Corte Suprema

EDESUR S.A. c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO s/ESCRITURACION

El Estado Nacional, a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, fue demandado en un proceso de ejecución de sentencia por escrituración con Edesur S.A. como parte actora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó que los intereses debían calcularse hasta el 31 de diciembre de 2001, y el Procurador General dictaminó que correspondía revocar ese pronunciamiento y fijar como corte el 11 de enero de 2000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 221. XLI. REX
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 25.725 Fecha de corte Intereses judiciales Prorroga Ley 26.078 Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario Estado nacional

¿Quién es el actor?

Edesur S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración y, en la etapa de ejecución, el cálculo de intereses sobre el crédito de condena.

¿Qué se resolvió?

El dictamen aconseja hacer lugar al recurso extraordinario y revocar el pronunciamiento de fs. 635, que había fijado como fecha de corte para el cálculo de intereses el 31 de diciembre de 2001 (art. 58 de la ley 25.725).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien de un primer análisis de los términos empleados por el legislador surgiría, a mi modo de ver, que se trató de una extensión temporal o continuación del régimen ya establecido mediante esta última norma mencionada, lo cierto es que la sanción de la ley 26.078 de Presupuesto para el ejercicio 2006 (v. B.O. del 12 de enero ppdo.), vino a disipar las dudas en torno a este punto y ha hecho perder virtualidad a las cuestiones que se debaten en el sub lite respecto de la fecha hasta la cual deben calcularse los intereses."

"En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 11 de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la Ley N° 23.982, en el 11 de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la Ley N° 25.344, y en el 11 de enero de 2002 o el 11 de septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por la Ley N° 25.565 y la Ley N° 25.725." (art. 45 in fine de la ley 26.078)

"En tales condiciones, el citado art. 45 viene a confirmar la postura de la apelante en cuanto sostiene que, al quedar comprendido el crédito de autos en la ley 25.344, no es la 'fecha de corte' fijada en el art. 58 de la ley 25.725 la que corresponde aplicar para el cálculo de los intereses, sino la del art. 13 de la 25.344."

Se invoca la doctrina de que las normas dictadas durante el proceso deben considerarse por ser circunstancias sobrevinientes (Fallos: 304:1716; 320:1653).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Basso de Mele, Rosana Mirta c/ AFIP - Dirección General de Aduanas s/ sumarísimoCSJN · 02/12/2004
  • Petryszyn, Ana María c/ Aguerre, Juan Carlos y otrosPGN · 02/09/2005
  • Galli, Hugo Gabriel y otro c/ PEN - ley 25.561 s/ amparoCSJN · 05/04/2005
  • Fallos 304:1716CSJN
  • Fallos 320:1653CSJN
  • Fallos 323:3909CSJN

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