BENITEZ ANIBAL LEONEL s/LESIONES GRAVES -CAUSA N° 1524-
El imputado Aníbal Leonel Benítez fue condenado a dos años y seis meses de prisión por lesiones graves agravadas por uso de arma de fuego, y la defensa cuestionó la incorporación por lectura de testimonios sin posibilidad de control. La Cámara de Casación declaró mal concedido el recurso, sin responder al planteo de que la prueba remanente consistía solo en declaraciones policiales, y el Procurador opinó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto esa resolución.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Estado Nacional (acusación en el proceso penal)
¿A quién se demanda?
Aníbal Leonel Benítez (imputado y condenado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por lesiones graves (arts. 41 bis y 90 del Código Penal), calificada por uso de arma de fuego.
¿Qué se resolvió?
El dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, para que se dicte una nueva conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la Corte tiene establecido que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento del recurso federal (...), también ha reconocido la excepción a ese principio cuando se realiza un examen de los requisitos que debe reunir la apelación con inusitado rigor formal que frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos, con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio."
"...el a quo se limitó a sostener que los argumentos de la casación no llegan a demostrar que las constancias restantes a las cuestionadas impidan alcanzar certidumbre acerca de la materialidad y autoría de los hechos juzgados... pero no dio respuesta al planteo del recurrente en relación a que tales probanzas remanentes tan sólo consistían en las manifestaciones del personal policial preventor, cuyas declaraciones brindadas en la etapa de instrucción también fueron leídas durante el debate."
"...para la adecuada satisfacción de la garantía de la doble instancia que aseguran los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprecio que correspondería al tribunal intermedio examinar tales extremos..."
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Normas que cita
- Código Penalarts. 41 bis, 90 · Codigo penal
- Código Procesal Penal de la Naciónart. 391
- Constitución Nacionalart. 18
- Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 8.2.f, 8.2.h
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosarts. 14.3.e, 14.5
Fallos que cita
- Casal, Matías Eugenio s/robo simple en grado de tentativaCSJN · Fallos 322:702
- Abasto
- Almada
- Fallos 302:1134CSJN
- Fallos 307:474CSJN
- Fallos 313:77CSJN
- Fallos 319:399CSJN
- Fallos 326:4693CSJN
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