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Corte Suprema

DONDI MARIO ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/

El actor, retirado militar, reclamó jubilación extraordinaria de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal sin la limitación del artículo 80 bis de la ley 19.101. La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó el tope, por afectar la integridad del haber y en pugna con garantías constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 217. XXXIII. REX
Jubilacion extraordinaria Retiro militar Acumulacion de haberes Articulo 80 bis ley 19.101 Tope haber general de brigada Integridad del haber Confiscatoriedad Movilidad de las prestaciones Caja de retiros policia federal Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Mario Alberto Dondi, retirado militar (Coronel del Ejército, retiro obtenido en 1970), con servicios como agente en el Servicio de Inteligencia del Ejército hasta el 1 de mayo de 1993.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de jubilación extraordinaria y que el haber resultante se abone completo, sin la limitación del artículo 80 bis de la ley 19.101 (modificada por ley 22.477), que permite acumular haberes de retiro con jubilaciones civiles pero sin superar el haber máximo del grado de General de Brigada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) rechazó el planteo de inconstitucionalidad y confirmó la aplicación del tope. El dictamen de la Procuración aconseja dejar sin efecto esa sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que el precedente de Fallos 315:776 se dictó en función de circunstancias singulares del caso y que no permitía tachar genéricamente de inconstitucional el artículo 80 bis, máxime cuando la acumulación constituía una alternativa excepcional.

La Procuración señala: "la aplicación irrestricta de la disposición atacada importa, también aquí como en aquél, desconocer prácticamente la jubilación civil, dado que percibe un reducido porcentaje de lo que le correspondería si no se aplicara el tope establecido por la ley militar".

Agrega que "al tornarse ilusoria la mejor prestación a la que tiene derecho en virtud del mayor tiempo trabajado con los respectivos aportes efectuados al sistema, la decisión que recurre se encuentra en pugna con enunciados de jerarquía constitucional que resguardan la integridad del haber".

El apelante también invocó afectación de los derechos de propiedad, movilidad de las prestaciones, igualdad y defensa, argumentos que la Cámara no respondió.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CebralCSJN · Fallos 315:776
  • Fallos 315:772CSJN

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