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Corte Suprema

LUQUE SEBASTIAN Y OTROS c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares recurrió en queja por la aplicación de intereses del decreto 941/91 a deudas consolidadas por la ley 23.982 con posterioridad al corte del 1° de abril de 1991. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocando la sentencia apelada en el alcance indicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 58. XXXII. RHE
Ley 23.982 Consolidacion de deudas Intereses Decreto 941/91 Tasa pasiva Fecha de corte Ley 24.130 Bonos de consolidacion Retroactividades militares Recurso de queja

¿Quién es el actor?

Sebastián Luque y otros.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retroactividades impagas por la incompleta regularización de haberes militares, con actualización monetaria e intereses.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; desde el 1° de abril de 1991 hasta el 31 de agosto de 1992 se aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA (decreto 941/91), y desde el 1° de septiembre de 1991 el interés del art. 6° in fine de la ley 23.982 (salvo opción por bonos).

¿Qué se resolvió?

confirmó en este punto la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Insiste en que, de confirmarse la postura sobre intereses sustentada por la Cámara, se estaría efectuando un doble pago, ya que los títulos bonos que expresan la deuda, llevan ínsitos los correspondientes intereses."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el propósito del artículo 4° de la ley 24.130, fue extender el plazo de la 'fecha de corte' (1° de abril de 1991), establecida por la ley 23.982 ... Por lo tanto, tal artículo, se aplica solamente a las sumas devengadas en el período comprendido entre ambas fechas."

Criterio del dictamen: "las obligaciones consolidadas devengarán solamente un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente (art. 6° , in fine, de la ley 23.982)."

Precisión: los decretos 529/91 y 941/91 son reglamentarios de la ley 23.928 (convertibilidad), no "dictados como consecuencia de la ley 23.982" como sostuvo la Cámara.

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 6, 10, 12 · Deuda publica
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.130art. 4 · Impuestos
  • Decreto 941art. 10
  • Decreto 529art. 8
  • Decreto 2140arts. 2, 3, 21

Fallos que cita

  • Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de australesCSJN · 03/03/1992 · Fallos 315:158
  • Valenzuela, Domingo s/ rec. apel. del Tribunal Fiscal de la NaciónCSJN · 28/09/1993

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