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Corte Suprema

GATICA, ANTONIO SERGIO Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/FEDERACION PATRONAL SEGUROS

La Corte Suprema hizo lugar al incidente de negligencia planteado por la parte actora y declaró perdido el derecho de la codemandada Federación Patronal a producir la prueba informativa ofrecida. El tribunal consideró que no se cumplió la carga de urgir la diligencia y que la presentación posterior fue extemporánea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 3024. XXXVIII. P02
Negligencia probatoria Prueba informativa Carga de urgir diligencias Art. 384 cpccn Art. 385 cpccn Extemporaneidad Costas Danos y perjuicios Federacion patronal Incidente.

¿Quién es el actor?

Antonio Sergio Gatica, Norma Beatriz Gatica, Guillermina Ada Lucero, Mónica Gatica, Favio Gatica y Perla Marina Gatica.

¿A quién se demanda?

José Federico Serrano y Zulma Beatriz Toledo; Provincia de Buenos Aires; tercero citado Federación Patronal Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la negligencia acusada por la actora, se dio por perdido a la codemandada Federación Patronal el derecho de producir la prueba informativa ofrecida a fs. 1, punto 6.3, ap. b, con costas, y se ordenó devolver la presentación de fs. 25/29.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"a pesar del lapso transcurrido desde que se ordenó su producción (ver fs. 2 vta.) la interesada no adoptó en tiempo oportuno las diligencias apropiadas para obtener el adecuado cumplimiento de la prueba de que se trata, consistente en la remisión al Tribunal y la recepción en él del informe solicitado."

"no obsta a la conclusión alcanzada la agregación que se intenta a fs. 25/29, pues con arreglo a lo dispuesto en el art. 385 del código citado, dicho acto debe llevarse a cabo antes del vencimiento del plazo para contestar el traslado corrido a fs. 23, restricción temporal que no ha sido satisfecha por la oferente del medio en cuestión en orden a la fecha del cargo del escrito de fs. 29, demostrativo de que la presentación ha sido efectuada de modo extemporáneo."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 385, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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