LA INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANONIMA DE TRANS- PORTES c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
La Sociedad Anónima de Transportes demandó a la Provincia de Buenos Aires en una acción declarativa para que se declarara la ilegalidad e inconstitucionalidad del impuesto de sellos aplicado sobre un permiso de transporte público de carácter intercomunal. La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la Provincia y declaró que la causa debe tramitar ante la justicia local, por tratarse de un conflicto regido por el derecho público provincial.
¿Quién es el actor?
Independencia Sociedad Anónima de Transportes.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar la ilegalidad e inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto de sellos sobre el permiso de transporte público agregado a autos (fs. 8).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...resulta necesario que el contenido del tema que se somete a la decisión sea predominantemente de carácter federal, de modo que no se planteen también cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas, pues tal extremo importaría un obstáculo insalvable a la competencia en examen (Fallos: 314:620)."
"...el restablecimiento de este orden legal de naturaleza local no puede resultar de ninguna manera thema decidendi de esta Corte por la vía intentada, a riesgo de alterar el orden jurisdiccional correspondiente. Es el propio Estado provincial, mediante la intervención de sus jueces, el que debe evaluar si ha existido afectación de lo dispuesto en el art. 214 mencionado..."
"...al encontrarse la materia del pleito directa e inmediatamente relacionada, de manera sustancial, con la aplicación e interpretación de normas de derecho provincial, la causa sub examine queda excluida de la competencia originaria del Tribunal."
"...carece de objeto llevar a la justicia nacional una ley o un decreto que, en sus efectos, pudieron ser rectificados por la magistratura local..." (Fallos: 289:144; 292:625; 311:1588).
Por último, se señala que no es aplicable el precedente de Fallos: 324:4226, porque en aquel caso la actora desarrollaba un transporte interjurisdiccional y no intercomunal como en autos.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 75 inc. 13
Fallos que cita
- Fallos 323:3279CSJN
- Fallos 314:620CSJN
- Fallos 306:1310CSJN
- Fallos 311:1588CSJN
- Fallos 324:4226CSJN
- Fallos 176:315CSJN
- Fallos 289:144CSJN
- Fallos 292:625CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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