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Corte Suprema

ZAPATELLI ROBERTO RAMON c/ ESTADO NACIONAL s/SUMARIO

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el Estado Nacional por resultar inadmisible el recurso extraordinario denegado. Se impuso a la demandada la obligación de integrar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal, con pago diferido según la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 48. XXXIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario inadmisible Art. 280 cpccn Deposito previo Acordada 47/91 Estado nacional Responsabilidad estatal Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Roberto Ramón Zapatelli.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo especifica).

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja interpuesta por la demandada, por inadmisibilidad del recurso extraordinario denegado (art. 280 del CPCCN). Se condena a la demandada a satisfacer el depósito correspondiente, con pago diferido conforme la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La sentencia no desarrolla fundamentos adicionales.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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