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Corte Suprema

IMSENG JOSE c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido reajustes por movilidad a jubilados, fijando el alcance de la movilidad aplicable entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 según el precedente Chocobar. La decisión se adoptó por mayoría, con disidencias de los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 119. XXV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Caja de prevision Intereses Precedente chocobar Sistema previsional Cosa juzgada por remision

¿Quién es el actor?

José Imseng y otros actores de la causa acumulada (jubilados y pensionados).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y el INPS / ANSeS según corresponda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; se revocaron las sentencias apeladas; y, en cuanto a la movilidad aplicable desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicarla según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV. 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra' del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII 'Gil, Arnaldo Vicente' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Belluscio, Petracchi y Bossert."

"Los jueces Boggiano y Fayt se remiten, en lo pertinente, a sus votos sobre el tema de las causas L.44.XXIV. 'López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.', voto mayoritario y A.179.XXIV. 'Acopionor S.A. s/ concurso preventivo', falladas con fechas 10 de junio de 1992 y 9 de junio de 1994, respectivamente."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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