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Corte Suprema

PERRET, LILIANA MARIA Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/CODEMANDADO PARODI

La parte actora pidió que se declarara la negligencia de la prueba confesional ofrecida por el codemandado Oscar Alberto Parodi, por no haber urgido su producción pese al tiempo transcurrido desde que fue ordenada. La Corte Suprema hizo lugar al incidente y declaró que Parodi perdió el derecho a producir la prueba confesional, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 520. XXXVII. P05
Negligencia probatoria Prueba confesional Carga de urgir diligencias Art. 384 cpccn Danos y perjuicios Costas Codemandado parodi Incidente de negligencia Carga procesal Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Liliana María Perret y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y otros, entre ellos el codemandado Oscar Alberto Parodi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la negligencia acusada y se dio por perdido al codemandado Oscar Alberto Parodi el derecho de producir la prueba confesional, con costas (arts. 68 y 69 del código citado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"El incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde que se ordenó su producción (ver fs. 6 vta.) el interesado no adoptó medida alguna para lograr su cumplimiento."

La contraparte no contestó el traslado del pedido (fs. 7).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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