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Corte Suprema

LA CABAÑA SOCIEDAD ANONIMA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

La Provincia de Buenos Aires opuso excepción de incompetencia en la demanda de La Cabaña S.A. contra el impuesto a los ingresos brutos sobre el transporte de pasajeros. La Corte Suprema hizo lugar a la excepción y declaró su incompetencia originaria, por considerar que la cuestión es de derecho público local y no predominantemente federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1506. XXXIX. ORI
Incompetencia originaria Accion declarativa de certeza Impuesto a los ingresos brutos Transporte de pasajeros intercomunal Doble imposicion Derecho publico local Ley organica del transporte Thema decidendi Competencia federal Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

La Cabaña Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza contra el impuesto a los ingresos brutos aplicado al transporte de pasajeros, que la actora impugna por configurar doble imposición con el impuesto a las ganancias, por afectar la garantía de la propiedad (arts. 17 y 31 CN) y por ser un acto autocontradictorio de la administración provincial, al no existir un estudio tarifario acorde con la Ley Orgánica del Transporte.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el presente caso reviste sustancial analogía con el examinado y resuelto en la fecha por esta Corte en la causa citada por el señor Procurador Fiscal subrogante, por cuanto además de la afectación constitucional esbozada por el demandante el tribunal interviniente deberá evaluar la debida adecuación del acto impugnado con la ley orgánica del transporte, cuestión manifiestamente reglada por el derecho público local; y, en consecuencia, el thema decidendi no resulta ser en forma predominante de naturaleza federal, sin perjuicio, por cierto, de que las cuestiones de este carácter que pueda comprender la causa sean articuladas por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48..."

"...no es aplicable al caso el precedente de Fallos: 324:4226 pues, a diferencia de esta causa, la empresa actora desarrollaba un transporte interjurisdiccional y el fundamento exclusivo de su impugnación radicaba en la violación de los arts. 31, 75 inc. 13 de la Constitución Nacional y la ley de coparticipación federal; circunstancia que por lo señalado en los considerandos que anteceden, no ocurre en estas actuaciones."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 31, 75 inc. 13
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 324:4226CSJN
  • Fallos 306:1310CSJN
  • Fallos 311:1588CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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