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Corte Suprema

GASTAÑAGA JOSE DOMINGO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido movilidad jubilatoria a los actores. Para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, dispuso aplicar el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 71. XXIX. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Regimen previsional Caja nacional de prevision Precedente chocobar Intereses Sistema de reparto

¿Quién es el actor?

José Domingo Gastañaga y otros (conjunto de jubilados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, se ordena aplicar el alcance fijado en "Chocobar". En cuanto al fondo, los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostiene que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (C.278.XXVIII, fallada el 27 de diciembre de 1996) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, 15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones remite "por razón de brevedad". Respecto de los agravios referidos a la tasa de intereses, los considera infundados "ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo".

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia respecto del fondo del asunto, remitiéndose a sus disidencias en la causa "Chocobar"; esa posición no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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