CISNEROS DE BAU NORMA BEATRIZ c/ TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. s/DIFERENCIA DE HABERES
Una trabajadora de un local gastronómico reclamó diferencias salariales e indemnización por despido contra la empresa de telefonía que operaba una cabina en su establecimiento. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Santiago del Estero, por considerar que este omitió valorar agravios esenciales sobre la existencia de una relación comercial y no laboral, fundando su rechazo en afirmaciones dogmáticas.
¿Quién es el actor?
Norma Beatriz Cisneros de Bau.
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales e indemnizaciones por despido, fundadas en la Ley de Contrato de Trabajo y en el convenio colectivo de la actividad telefónica.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la regla general aplicable, el tribunal sostuvo: "como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión impugnada omite valorar circunstancias esenciales para la correcta dilucidación de la litis y se sustenta en afirmaciones dogmáticas y estereotipadas que no dan respuesta jurídica a la controversia suscitada" (considerando 3°).
Sobre el caso concreto, la Corte destacó que la demandada había señalado que "no medió entre las partes la subordinación jurídica y económica propia de un nexo laboral, sino que se trató de una relación comercial", y que los jueces provinciales habían calificado a la actora como "operadora de una central manual" pese a que en el lugar mencionado ni siquiera existía una central sino solamente una línea de teléfono (considerando 4°).
Concluyó que el a quo "pasó por alto el examen de esa seria argumentación" y que "vedó el acceso a la instancia superior local sin una apreciación razonada de los agravios llevados a su conocimiento, lo que se tradujo en una infundada restricción de la vía recursiva utilizada" (considerando 4°), lo que justifica la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional válido por afectación de la garantía del debido proceso del art. 18 de la Constitución Nacional (considerando 5°).
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 20.744
Fallos que cita
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