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Corte Suprema

PEREZ CARLOS ESTEBAN c/ HSBC BANK ARG. Y PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema declaró el derecho del depositante a obtener el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, en el marco del corralito bancario. Dejó sin efecto la sentencia apelada respecto de los recursos del banco y del Estado y desestimó el recurso extraordinario del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 536. XL. REX
Amparo Depositos bancarios en dolares Pesificacion Corralito Reintegro de depositos Cer Intereses Recurso extraordinario Fallos 329:5913 Fallos 330:3680

¿Quién es el actor?

Carlos Esteban Pérez.

¿A quién se demanda?

HSBC Bank Argentina y Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por el reintegro de depósitos bancarios en dólares retenidos en el marco de las restricciones financieras de fines de 2001 (pesificación).

Resolución: se declara el derecho del actor al reintegro de su depósito convertido a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando pagos a cuenta y sumas entregadas por cautelares, con los límites y exclusiones indicados en la parte resolutiva. Se estima parcialmente el planteo y se desestima el recurso de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite en razón de brevedad a los fundamentos de "Massa" (Fallos: 329:5913) y a las consideraciones del juez Fayt en "Apiriz" (Fallos: 330:331). Señala que las cuestiones planteadas por el banco y el Estado son sustancialmente análogas a las ya resueltas. Respecto del recurso de la actora, lo declara inadmisible (art. 280 CPCCN). Cita expresamente la causa "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el cómputo de los pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN), en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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