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Corte Suprema

PICO ESTRADA TOMAS LUIS c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el marco de un amparo promovido por Tomás Luis Pico Estrada contra el PEN por la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y remitió a la doctrina sentada en la causa Galli (Fallos: 328:690), con el voto en disidencia del Dr. Zaffaroni, que declaró improcedente el recurso por falta de fundamentación autónoma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 206. XLIV. REX
Amparo Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Pesificacion Emergencia publica Recurso extraordinario Doctrina galli Fundamentacion autonoma Poder ejecutivo nacional

¿Quién es el actor?

Tomás Luis Pico Estrada.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 (normativa de emergencia pública y pesificación).

¿Qué se resolvió?

La mayoría declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, sin costas. Sin costas por no haber mediado actuación de la contraria. El Dr. Zaffaroni votó en disidencia, por considerar que el recurso no cumplía el requisito de fundamentación autónoma y lo declaró improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sin perjuicio de la distinta normativa aplicable al caso, corresponde estar en el sub examine a la doctrina establecida por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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