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Corte Suprema

CORTIÑA LEONARDO GABRIEL c/ PUCHETTI JUAN CARLOS Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El actor promovió una ejecución hipotecaria por un mutuo en moneda extranjera contra los deudores, quienes cuestionaron el modo de cálculo del monto ejecutable y la constitucionalidad de la ley 26.167. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia en esos puntos y dispuso la conversión a pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1299. XLIV. RHE
Ejecucion hipotecaria Mutuo en moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Vivienda unica y familiar Ley 26.167 Conversion a pesos Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Intereses moratorios y punitorios

Actor (ejecutante): Leandro Gabriel Cortiña.

Demandados (ejecutados): Juan Carlos Puchetti y otro (Viera Cristianchik Dimich).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo con garantía sobre inmueble.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.167. Se condenó a los demandados a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Costas en el orden causado. La Dra. Argibay votó por confirmar el fallo apelado con el alcance indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Bezzi' (Fallos: 330:4001), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que no obsta a la solución adoptada la circunstancia de que la cámara haya considerado que no constaba que el inmueble dado en garantía fuese la vivienda única y familiar de los demandados, toda vez que el inmueble hipotecado coincide con el domicilio constituido al momento de la celebración del mutuo, que además fue denunciado como domicilio real por los deudores al contestar la demanda, sin que existan constancias que indiquen que sean titulares de otros bienes inmuebles (fs. 5/6 y 76 del expediente principal)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), voto en disidencia de la jueza Argibay, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

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