JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CHIECO MANUEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

Manuel Chieco reclamó contra el Poder Ejecutivo Nacional en un caso cuyas cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente Massa. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 982. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Queja Precedente massa Remision jurisprudencial Contencioso administrativo federal Poder ejecutivo nacional Costas en el orden causado Nuevo pronunciamiento Fallos 329:5913 Fallos 330:331.

¿Quién es el actor?

Manuel Chieco (por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Alejandra Dina Capocasa).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fallo, que es una resolución de la queja; el expediente de origen corresponde a un proceso contencioso administrativo federal.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, y se ordena dictar nuevo pronunciamiento conforme a "Massa". Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

"El juez Petracchi se remite a su voto en la causa V.765.XLI 'Vismara, Silvina Sandra c/ P.E.N. s/ amparo', sentencia del 29 de abril de 2008 (Fallos: 331:923)."

La decisión se fundamenta por remisión a los precedentes citados, sin desarrollo argumental propio en esta sentencia.

Fallos que cita

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